Solo componendas políticas puede 'salvar' al Deportivo y al resto de descendidos

Los argumentos jurídicos que imposibilitan una Liga de 24 equipos así como la repetición de la jornada 42

Tras la polémica y controvertida decisión que, de manera consensuada, adoptaron hace ya siete días el Consejo Superior de Deportes, la Real Federación Española de Fútbol y La Liga de Fútbol Profesional, suspendiendo el encuentro Deportivo de La Coruña - Fuenlabrada C.F. por los, entonces, cinco casos sospechosos de COVID-19 detectados en miembros de la expedición madrileña; hemos querido dejar pasar un tiempo prudencial para, con todos los datos en la mano, intentar verter un poco de claridad en el asunto y dar respuesta, con el reglamento en la mano, a la cantidad de propuestas disparatadas que distintos equipos, que se consideran agraviados, están haciendo públicas para alcanzar objetivos deportivos que no se consiguieron en el terreno de juego después de, en el peor de los casos, cuarenta y una jornadas de competición.

Dejando a un lado lo atípica de la decisión de los tres organismos de suspender exclusivamente dicho encuentro, que, atendiendo a términos de prudencia, está claro que debería de haber acarreado la suspensión de la jornada completa; resulta evidente, tras la lectura detallada de los distintos reglamentos, que los escenarios que están siendo planteados por los diferentes clubes y que van desde la repetición completa de la jornada número 42 de la Liga SmartBank, hasta la ampliación del número de participantes para la próxima campaña pasando incluso por la disputa de un play-off de ascenso a Primera División con seis equipos (en lugar de los cuatro previstos) tienen escaso, por no decir nulo, recorrido legal y son más un intento a la desesperada de esos equipos supuestamente agraviados. Analicemos por tanto cada propuesta y lo que dicen los reglamentos.

Unificación horaria no obligatoria: los horarios los dicta LaLiga y no hay normativa alguna que obligue a su uniformidad.

De acuerdo al convenio de coordinación suscrito entre LaLiga y la RFEF, vigente desde el 3 de Julio del año pasado, es potestad de la patronal del fútbol el "concretar los horarios y sus modificaciones, correspondientes a la competición profesional, a excepción de las alteraciones que se produzcan como consecuencia de una decisión de los órganos disciplinarios de la RFEF tras la suspensión, total o parcial, o anulación o repetición de un encuentro".

Es decir, en condiciones normales, es LaLiga quien establece los horarios y quien en la citada normalidad, decretó que las dos últimas jornadas se disputaran en horario unificado. Sin embargo, no existe obligación alguna de que esto sea así y ningún artículo en el Reglamento General de la RFEF, que regula como deben transcurrir las competiciones, o en sus estatutos obliga a esa uniformidad de horarios a la que estamos acostumbrados en las últimas dos jornadas de cada campeonato.

Por tanto no existe nada en las distintas reglamentaciones que diga que jugar antes o después, o conociendo un resultado suponga ventaja o inconveniente alguno y que de esa forma se adultere la competición privilegiando a un equipo por encima de otro.

Todo lo relativo a Calendario y horario de partidos queda recogido en el Artículo 214 del mencionado Reglamento General de la RFEF y no hay, como señalamos, nada que obligue al horario unificado. El Real Club Deportivo de la Coruña se agarra a esa Circular nº 93 de la RFEF que comunica la uniformidad de horarios para las dos últimas jornadas de este campeonato, sin embargo dicha nota informativa queda supeditada siempre a lo que establecen la reglamentaciones de rango superior que facultan, por ejemplo, acciones como suspender cualquier encuentro (Artículo 240 del Reglamento General de la RFEF). 

Sanción deportiva al Fuenlabrada: el partido fue aplazado y no hay lugar a sancionar al Fuenlabrada por incomparecencia o por no cumplir el protocolo sobre el coronavirus.

De esto no hay duda alguna, el comunicado emitido por RFEF, Liga y CSD el mismo Lunes día 20 de Julio al filo de las 20h, que tiene una redacción muy mejorable que lo hace hasta redundante, establece que los tres organismos "han acordado de mutuo acuerdo aplazar el encuentro RC Deportivo - CF Fuenlabrada por causas sanitarias de fuerza mayor".

Siendo estrictos, quien suspende (o aplaza) el encuentro, no es ni LaLiga ni el CSD; es la RFEF, o más concretamente su Comité de Competición en este acuerdo, en virtud del artículo 240, apartado 1º de su Reglamento General: "La RFEF tiene la facultad de suspender cualquier encuentro cuando prevea la imposibilidad de celebrarlo por causas excepcionales" y a través de las competencias emanadas del artículo 53.3 de sus Estatutos que también le permiten  "decidir sobre dar un encuentro por concluido, interrumpido o no celebrado"

Queda claro por tanto que el partido fue suspendido por el Comité de Competición previamente a su disputa luego no cabe la opción de incomparecencia esgrimida por el Deportivo, ni tampoco tiene sentido la argumentación del club gallego amparándose en el artículo 68 y 74 para justificar que la actitud del equipo fuenlabreño de "no presentarse" al encuentro atenta el buen orden deportivo. El Fuenlabrada no dejó de presentarse al encuentro ya que el mismo fue previamente suspendido.

Por otra parte, el Comité de Competición de la RFEF no tiene competencias respecto al cumplimiento del protocolo sanitario por parte del Fuenlabrada ya que dicha supuesta mala praxis no se produce en el seno de la competición deportiva, sino fuera de la disputa del encuentro. Por tanto, si el equipo madrileño ha incumplido el protocolo sanitario de LaLiga, estaríamos ante una cuestión interna de LaLiga, pero no de orden competicional, y así fue enjuiciada el pasado sábado día 25 por el Juez de Disciplina Social de la asociación de clubes profesionales D. Manuel Rivero González.

Rivero, en su resolución, no deja pies con cabeza y derrumba uno tras otro los argumentos deportivistas lanzando además duras reprimendas a los gallegos, así la resolución señala que: "el Fuenlabrada no ha infringido ninguna norma de los protocolos mencionados, sino que se ha limitado a seguir las instrucciones de LaLiga, única competente en la materia. Es imposible atribuir, al menos en esta sede, no ya el origen del contagio, sino una infracción de las normas". Añadiendo además que dichos contagios son "fruto del azar o, quizás de alguna negligencia, algún descuido o alguna imprudencia".

El juez de Disciplina Social acuerda "no adoptar la medida provisional" solicitada por el Dépor consistente en la "suspensión del derecho" del Fuenlabrada "a participar en la competición profesional durante la tramitación del presente expediente". Considera además que "sería absurdo pensar" que en las condiciones actuales en las que se encuentra el Fuenlabrada, que el equipo "pueda participar en cualquier competición oficial de elite" para, a continuación, añadir que "el encuentro sin duda no se va a poder disputar" y, que el Deportivo "no ha mostrado públicamente la menor intención, deseo, ni voluntad de jugar" siendo asimismo el resultado "intrascendente para el conjunto gallego".

Razona también Rivero en su escrito sobre la posible influencia que habría tenido en la jornada la disputa de este encuentro en los partidos del Albacete y del Lugo y señala de forma contundente: "la proyección de una hipótesis sobre el pasado, esto es, si habría influido la disputa de este encuentro sobre otros que se jugaban simultáneamente se aproxima a un ejercicio de ciencia-ficción que no es posible acometer aquí; los rivales inmediatos en la clasificación de cualquiera de los dos contendientes (Deportivo y Fuenlabrada) celebraron sus encuentros seguramente con la misma intensidad con que clubes ya descendidos en las últimas jornadas lograron vencer, incluso a domicilio, a rivales que se jugaban mucho". 

Liga de 24, 26, 28 ...: salvo presión política deciden los asociados a LaLiga en coordinación con la RFEF.

A estas múltiples y alocadas peticiones de aumentar el número de clubes participantes en la competición o incluso en los play-offs se apuntan equipos como Deportivo, Numancia y Extremadura. Como cualquier sanción deportiva al Fuenlabrada, que no fuera su expulsión del fútbol profesional, no serviría a los deseos de gallegos, sorianos y extremeños, estos conjuntos persiguen obtener, igual que Sevilla y Celta en su día, el "café para todos" que les libre del precipicio.

Además, admitir a más de 22 equipos en la competición significaría repartir los ingresos entre más actores y dudamos que, tal y como están los clubes ahora tras su reducción de ingresos por la pandemia, estos acepten una rebaja adicional en su presupuesto por satisfacer los deseos de otros. Hay que añadir, adicionalmente, que dicho cambio requeriría asimismo, según apunta el punto IV del Convenio de Coordinación RFEF-LaLiga, "acuerdo expreso y por escrito de las dos grandes instituciones del fútbol español: la RFEF y LaLiga". Ningún comité ni órgano jurisdiccional tiene facultad para autorizar una Liga de 24 equipos; este es el párrafo al respecto:

"El número de clubes participantes en cada categoría profesional, con un límite máximo de veinte equipos en la Primera División, y veintidós en Segunda División "A", así como el de ascenso y descenso entre la Primera y Segunda División, será determinado de mutuo acuerdo entre la RFEF y LaLiga. Dicho acuerdo deberá ser adoptado con anterioridad al inicio de la competición en que fuesen de aplicación tales decisiones, no pudiendo ser modificado durante el transcurso de la misma".

De todos los clavos ardiendo este sería el único, o de los únicos al que podría aferrarse el Deportivo de La Coruña y llevaría aparejado el conseguir aunar voluntades de la mayoría de equipos de LaLiga (Primera y Segunda División) además de poner de acuerdo a Liga y RFEF; algo que se antoja bastante complicado, aunque conociendo a este país no imposible.